Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda revisada la solitud de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por la Defensora Privado: DR. EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en representación del Imputado: GARCIA RODRIGUEZ JIMMY JAVIER, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 22-08-2009, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, impuesto al Imputada: GARCIA RODRIGUEZ JIMMY JAVIER.