declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplir la pena impuesta en privación de libertad, un total de TRES (03) AÑOS de Prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que había condenado al ciudadano penado MALAVE PERRONE JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.132.617, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de Prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal. Y se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.