ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA Y OACULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 03 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión y el artículo 83 del Código Penal, el artículo 413 en relación con el artículo 83, 277 todos del Código Penal, en perjuicio del FERNANDO ALONZO SECO ACOSTA, por el periodo de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en EL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD C.P.L Nº 1 "FRANCISCO DE MIRANDA", del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en fecha VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).