OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: EDGAR ANTONIO GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.553.154, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: UN (01) AÑO, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.