PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana REMIG MAGALI SUAREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.050 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano JUAN ARMANDO ESLAVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.305 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, realizado por el ciudadano JUAN ARMANDO ESLAVA GUERRERO, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de marzo de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la época de inicio escolar en el mes de agosto, la temporada decembrina, de asist.....