Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), desde el 21 de septiembre de 2015 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año y cinco meses, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, y siendo éstos los únicos capaces de interrumpir el curso de la causa, debe este Tribunal en consecuencia, declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la demanda de nulidad, la Providencia Administrativa N° 162-2009, de fecha 19-03-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo " José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire., con motivo de la pr.....