DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONEGUI GÓMEZ Y KELVIS EDGARDO ZARRAGA MIJARES, contra la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A. SEGUNDO: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de .....