III
DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Indira Rosa Cardozo Matute, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución del presente cuaderno de inhibición al Juzgado de origen. TERCERO: SE INSTA al Juzgado de Origen a oficiar a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los fines de que realice los trámites correspondientes para que sea designado un Juez Superior Accidental, que continué conociendo del presente asunto dado las motivaciones antes expuestas. Así se decide.