declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MELENDEZ PONCE ANGEL ENRIQUE y GONZALEZ RANGEL MARIA FERNANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.715.676 y V-18.234.538, respectivamente, asistidos por los abogados: DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS y RENGELBERT MANUEL ARRAEZ DE JESUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 131.755 y 313.841, también respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 25 de Noviembre de 2010, Registro Civil del Municipio Los Salias, del estado Bolivariano de Miranda, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 228, en los libros de Matrimonio del año 2010.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente decisión, única y.....