se ACUERDA remitir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría del último cómputo practicado respecto de la pena impuesta al condenado, ciudadano JOHAN IRENE IZQUIEL OJEDA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el quince (15) de Marzo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hijo de Maidoli Coromoto Ojeda España y Jesús Izquiel, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, y domiciliado en La Matica Arriba, sector Vuelta Larga, escalera La Maracucha, casa número 55, Los Teques, Estado Miranda; además de las correspondientes a la presente decisión, a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de prestar su auxilio o colaboración en la labor de vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al penado in commento, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánic.....