ORDENA el CESE DE LA MEDIDA Privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado y domiciliado en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, de igual forma este juzgado deja expresa constancia que el joven deberá cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos años