Primero: Declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que decrete la Cesación de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al joven SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, declarado responsable penalmente, por la comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, previsto en el artículo 357 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 474 ejusdem; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; por cuanto no ha cumplido con las obligación de presentar las correspondientes constancias de las actividades académicas, o laborales que realizó.
Segundo: Ordena citar al joven adulto SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para el día VIERNES SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines que consigne constancia de trabajo de alguna actividad lícita que este realizando y/o constancia de estudio o en su defecto constancia de algún curso de capacitación, que haya realizado.....