En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en el acto de Audiencia Oral para Oír al Aprehendido de fecha 12 de abril de 2014 y fundamentada en fecha 14 de abril de 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en la que se encontraba antes de la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Aprehendido, manteniendo los imputados CARLOS ALFREDO TORO RAMIREZ, FRANKLIN ALEXIS ZAPATA VILLARROEL y ANDERMANG ALFONZO MOLINA ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.794.999, V- 22.916.....