.... se observa que, lo que pretende el solicitante es una modificación del fallo, de acuerdo con los argumentos que expone, petición ésta que excede los límites establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual prohíbe la reforma o innovación de la sentencia, disponiendo que en vía de aclaratoria sólo podrá el juez aclarar los puntos dudosos, duda que no ofrece el dispositivo del fallo, pues en el mismo se declara con lugar la apelación interpuesta, y mediante la solicitud de aclaratoria no puede pretenderse que este tribunal revise nuevamente los criterios tomados en cuenta para decidir. ASÍ SE ESTABLECE.