Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano: GUAICARA RODRÍGUEZ DAVID CELESTINO, de 30 años de edad, venezolano, nacido en El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 20—07—1975, titular de la cedula de identidad Nº 12.729.656, residenciado en Los Lagos, sector Camatagua, casa No. 65, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Juanita Rodríguez (v) y Rafael Guaicara Ron (v), de la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal IN DUBIO.....