Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: MUÑOZ PEREZ HENRY ANTONIO, el mismo es venezolano, natural de Guatire, donde nació el 16-06-1.962, de 44 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.745.983, Soldador, hijo de Isaías Muñoz y Ángela de Muñoz, ambos vivos, residenciado Barrio El Rodeo, Calle Las Brisas, Casa 01, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.3 literal A del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA MOLINA GARCÍA DE MUNÓZ y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MAGALY MOUNA GARCÍA. .....