emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se absuelve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido vista la por no haber pruebas de su participación en la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia Cesan las medidas cautelares que pesaban en su contra, Se acuerda su LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES y Cesa su condición de acusado. Por cuanto la presente decisión fue dictada en Audiencia oral y estando presentes las partes y representando a la colectividad como víctima el Ministerio Público, no ha lugar a la notificación de las partes