Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado EDINSON JAVIER BARRIOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.811.823, domiciliado en Mopia, Sector Cuatro, Casa N° 4, cerca de la bodega de Juan, Sana Teresa del Tuy, del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 y 257 y 258 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Presentación directamente ante este Tribunal cada Quince (15) días
2.- Prohibición de salida sin autorización del Tribunal, .....