SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el literal D del artículo 561 de la LOPNA en concordancia con lo previsto en el ordinal cuarto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.