CONDENA al adolescente: IDENTIIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: LESIONES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 416 y 277 ambos Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir LA SANCION DE UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "d", en relación con el artículo 626 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese boleta de Egreso.