VII
DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada en la presente causa, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Guarenas, por ser su alzada natural. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada. TERCERO: SE CONFIRMA con la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia a ello; se declara INADMISIBLE.....