DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio de nulidad interpuesto por el ciudadano WILLIEN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.601.181, contra la Providencia Administrativa Nº 325-2014, dictada en fecha 16-09-2014 por la Inspectoría del Trabajo "JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO", con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa ANAYANCI, C.A., contra el ciudadano WILLIEN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.601.181. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no ha.....