Con base en los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INCOMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación identificada con el Nº 0103-2016, dictada en fecha 27 de julio de 2016, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección estadal de salud de los trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT-MIRANDA), ubicado en el Municipio Sucre. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto, en el Juzgado Superior del T.....