Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, donde se acordó sustituir la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta, por la medida de Privación de Libertad, por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá cumplirla por ante el Internado Judicial de Los Teques, y en virtud del computo que se realiza en este Momento, el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, fue detenido el 02-06-2004, al día de hoy lleva detenido trece (13) días, y sancionado como fue a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de seis (6) meses, le falta por cumplir un lapso de diecisiete (17) días y cinco (5) meses, medida que cumplirá hasta el 02-12-2004. Cuyo control de cumplimiento de dicha medida estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras,.....