En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE la querella presentada por la ciudadana ZULLY BETANCOURT, abogado en ejercicio, en contra de la ciudadana LEONISA DEL CARMEN LOPEZ , por carecer de poder especial para representar en tales actos al ciudadano EBE FORTUNATO ALVIAREZ, de conformidad con el artículo 401, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.