DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana LIGIA MARIA ZAMBRANO ANGULO, debidamente asistida por los abogados OSWALDO ZAMBRANO NAVARRO Y FELIX REYES QUINTERO, en contra de los ciudadanos JOSÉ RUBIO ARIZA y MARÍA EUGENIA GUERRERO DE RUBIO, por Cobro de Bolívares de doce letras de cambio (instrumentos cambiarios), en consecuencia se les condena:
A-) A PAGAR DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 19.350.000,oo), por concepto del monto del capital contenido en las letras de cambio, objeto de la presente acción.
B-) A PAGAR SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 777.206,oo), por concepto de intereses moratorios calculados hasta la fecha de introducción de la demanda.
C-) A PAGAR ÚNICAMENTE LA CANTIDAD QUE MÁS FAVOREZCA AL ACTOR Y QUE RESULTE DE LA CORRECCIÓN MONETARIA O CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS, los cuales deberán ser calculados con una experticia complementa.....