...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano: MEDRANO GARCIA DANNY GABRIEL, de nacionalidad venezolana, estado civil, soltero, residenciado en: Urbanización Ruiz Pineda, sector las Lomas, casa N° 06, Guarenas, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.109.146, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de en fecha 03-10-97, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de: ROBO A MANO ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457, ambos del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigil.....