DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DR.: EDECIO JOSE VELAZQUEZ HERNANDEZ, Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del Acusado: CORREA MENDOZA OSWALDO A., en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida, por gravedad y complejidad del delito y no haberse modificado las condiciones que conllevaron a la privativa y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2006