emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos ROSALES JMENEZ YHUNMAR y MONTEROLA SOJO LUIS JOSE, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.