Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado JOSE JESUS PEREDES OLIVERO, titular de la cédula Nº18367781, residenciado en CASA N° B-09, CARRETERA PETARE SANTA LUCIA , MARICHE KILOMETRO 21, SECTOR LA LAGUNITA .-, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
NELI.....