OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: BAUTE MONILLA HENRY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.124.053, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: UN (01) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.