Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal procede a,