...En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA) por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, como lo es LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 418 del Código Penal aplicable para el momento de los hechos, actualmente previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que regula la materia de adolescentes.