DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. YARITZA AGUILAR VILERA, actuando en su carácter de defensora privada de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les imputo la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ MARTINEZ, en el sentido que les acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.