...se declara incompetente por territorio para conocer del presente asunto, razón por la cual, SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, para conocer de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, líbrese oficio al mencionado Tribunal anexas las presentes actuaciones, a los fines de su distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en su debida oportunidad.