En el presente caso se determina que estando el penado CRISTIAN ANTONIO IZQUIERDO ORTEGA en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por su responsabilidad admitida en el delito de TRAFICO ILICITO EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el Articulo 277 del Código Penal, debemos tomar en consideración para su ejecución, en función del contenido vinculante de la jurisprudencia citada, así como también el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código O.....