Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos: YULI ESPERANZA LANDAETA MOLINA y JOSÉ VALENTÍN APONTE MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.646.185 y V-3.726.582 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 28 de Diciembre de 1974, por ante la Jefatura Civil del Municipio Araguita, Distrito Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, según acta de matrimonio Nro. 16.-