Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE LUIS ALCANTARA QUEZADA y MARIA CAROLINA QUERALES FERNÁNDEZ, el primero de nacionalidad dominica y titular de la cédula electoral Nro. 223-0025606-6 y la segunda de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 14.480.134, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018), ante el Registro Civil de la Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, .....