Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Niega la Homologación del desistimiento presentado por el abogado en ejercicio DIEGO EVELIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.164.153, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ARELLANO, debidamente identificado como parte actora en el presente procedimiento, por no reunir los requisitos legales necesario para el desistimiento de la demanda, interpuesta por la ciudadana ROSA ARELLANO, debidamente identificado como parte actora en el procedimiento interpuesto por cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo FORMAS GRAFICHECK DE VENEZUELA S.A. En consecuencia No adquiere autoridad de Cosa juzga.....