Se DECLARÓ ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARIA ANDREINA MANRIQUE HERNANDEZ y YELITZA NOHEMI MANRIQUE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.728.495 y V- 12.002.432, en su orden, en su carácter hijas del causante JUAN BAUTISTA MANRIQUE VIERA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.124.267, el cual falleció el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), tal como se desprende del acta de defunción No. 207, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.