RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la detención como Flagrante por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la presunta comisión de un hecho punible y elementos de convicción de que el ciudadano MORILLO MARIO EDUARDO ha sido el autor de los hechos imputados por el Ministerio Público, tales como acta de entrevista realizada a LUIS EDUARDO QUINTERO, quien se encuentra identificado en actas, Oficio emanado dirigido a la Medicatura Forense del Hospital Victorino Santaella, .....