considerando este Tribunal no prudente a la fecha la revisión solicitada toda vez que el delito imputado es uno de los que nuestro Ordenamiento Jurídico Venezolano sanciona con mayor pena, tomando ello como premisa la pena que pudiera llegar a imponerse de ser considerado en el Debate Oral y Público responsable de la imputación fiscal, es por lo que este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es negar la medida solicita por la ciudadana LOURDES SUÁREZ ANDERSON en su carácter de defensora del acusado JESÚS ENRIQUE ROMERO. Y así se decide.