Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Trejo Páez José Luis, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.279.047, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19/02/1966, de profesión Obrero, residenciado en Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, adyacente a la parada de autobuses, casa Nº 22, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada, previa realización de la respectiva experticia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir .....