En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER MALAVE URIBE, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.066.624, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-03-1989, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización el Jobito, bloque 401, piso 02, patio 02-01, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda y DAVID ANTNIO OSTOS quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.914.412, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-03-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en en la urbanización el Jobito, bloque 401, piso 02, patio 02-01, San Fran.....