...PRIMERO: Se determina que el ciudadano PEÑA TABORDA YORDY MANUEL, titular de la cédula de identidad personal número V-14.141.93, lleva privado de su libertad, un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena principal de DOS (02) AÑOS y (01) MES, que le fuera impuesta, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, concluyendo la pena principal en fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil nueve (2009).
SEGUNDO: Siendo que el ciudadano PEÑA TABORDA YORDY MANUEL fue igualmente condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se determina como fecha de culminación de las pena de inhabilitación política, el día catorce (14) de Octubre del año dos mil nueve (2009).
TERCERO: Respecto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, se desaplica la misma en estricto cumplimiento este Tribunal en función de ejecución.....