PRIMERO: El penado BRITO GONZALEZ JOSE ALBERTO, titular de la cedula de identidad N ° V-17.856.711, fue aprehendido en fecha 09 de febrero de 2007 tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 04 de mayo de 2011
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 04 de mayo de 2011
2.-) En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual s.....