Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los términos siguientes: único: Se acuerda complementar la documentación consignada por el ABG. WILLIAN JOSE AGUANA, actuando en su carácter de defensor privado, de por lo que requiere sea consignado constancia de trabajo o en su defecto escrito donde se especifique la actividad laboral que desempeñan las personas que pretenden constituirse como fiadores, ingreso mensual devengado y lugar donde laboran los mismos, a los fines de proceder a su verificación. Debiendo presentar a la brevedad posible ante el Tribunal los requisitos exigidos a los fines de complementar la documentación consignada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del pronunciamiento, y conforme a lo previsto en el artículo 175.....