...PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano: JOSE FARAEL HIDROGO CALDERÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Santomé, Estado Anzoategui, nacido en fecha 28-05-1964, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.009, de estado civil soltero, hija de: Manuel Hidrogo (f) y Maria Calderón (v), residenciada en Urbanización Palo Negro, Casa N° 28, calle 1, La Macarena 2, Maracay, Estado Aragua; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DA SILVA RODRÍGUEZ BRAS; a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del jui.....