...Por cuanto la representación fiscal solicito en Audiencia preliminar, la aplicación de la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y luego UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 ejusdem, en concordancia con el artículo 620 literales d y b respectivamente de la citada Ley de Adolescentes, ya que atendiendo al principio de Proporcionalidad y en atención a las evidencias incautadas se considera esta sanción adecuada, igualmente su solicitud se hace en forma SUCESIVA, tal y como lo dispone el artículo 622 parágrafo primero de la Ley que regula esta especial materia de adolescente, y considerando además los extremos del citado artículo 622 como norma rectora de las pautas para la determinación de la sanción y con el único fin de regular el modo de vida del adolescente y así promover su formación y por cuanto el mismo no admitió los hechos que le fueron imputados.....