Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble, constituido por: Una (01) parcela de terreno identificada con el Nº 23 de la Macroparcela 1H-4 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, de la Urbanización Colinas de Matalinda (Macroparcela 1H-4), situado en el Parcelamiento Urbanístico Colinas de Matalinda, sector Las Colinas, ubicadas en la Urbanización Cantarrana-Matalinda en jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Nº 50, folios.....